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“Agradeceros el apoyo que me distéis en el caso de Benidorm en el que me acusaban por injurias a funcionario publico por haber dicho en un recurso que me lo expliquen o sino, no se han leído el sumario. Hoy ha salido la sentencia de la Audiencia de Alicante en la que se me absuelve. Gracias por vuestro apoyo.” Gabriel Ruiz García – 13 de noviembre de 2018.
El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Benidorm insiste en imputar al letrado Gabriel Ruiz García por su lucha en defensa de la Justicia tras las manifestaciones publicadas en esta página web.
Analizando los fundamentos en los cuales se basa la imputación por el delito de injurias contra funcionarios con publicidad se puede comprobar que no hay ninguna base para realizar dicha imputación. Leyendo lo publicado en la web podemos ver que se trata de “una mera descripción de unos hechos que no tienen explicación”. Lo que pide el letrado Gabriel Ruiz es que se explique el comportamiento habido durante todo el procedimiento por parte del ministerio fiscal, juez y jueces instructores para determinar si los hechos descritos en la querella tenían fundamento o no.
No lleva a pensar ¿qué está ocurriendo?, que nos expliquen por qué no se ha llevado a cabo el interrogatorio a los testigos propuestos por el Letrado Gabriel Ruiz en los distintos autos y recursos presentados, ¿Por qué no se ha realizado la investigación pertinente?.
SE LES PIDE EXPLICACIONES, NO SE LES ACUSA.
30 de agosto de 2015
Juan Carlos Villanuva Bilbao. España
Soy uno de los socios afectados en Negur y no entiendo como el Sr. José Ignacio de la Serna nunca fue imputado. A nosotros jamas nos dio explicaciones de lo que paso. En las últimas Juntas de accionistas nunca aparecía y jamas se nos permitió el acceso a los Libros de Contabilidad de la Sociedad a pesar de las innumerables peticiones que se le hicieron, incluso por parte de los miembros del Consejo.
Razones para firmar Change.org (1 de marzo de 2015)
A continuación transcribo íntegramente la citación:
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE BENIDORM
Procedimiento Abreviado Nº 91/2015
NIG: .03031-43-1-2014-0021557
Delito/Falta: INJURIAS CONTRA FUNCIONARIOS CON PUBLICIDAD
Denunciante/Querellante: FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
Contra: Gabriel Ruiz García
Abogado: C. L. D.AUTO DE INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En la Ciudad de Benidorm a veinte de julio de dos mil quinceI. HECHOS
ÚNICO.- De las diligencias de instrucción llevadas a cabo, se estima la existencia de indicios suficientes de la comisión de un supuesto delito de injurias contra funcionarios con publicidad previsto y penado en el/los artículo/s: 208, 209, 211, 212 y 215 del Código Penal; en los que aparece supuestamente como autor penalmente responsable de los mismos: GABRIEL RUIZ GARCÍA, toda vez que de lo actuado resulta que:
1.- En el escrito de Recurso de Apelación contra el Auto de 28 de febrero de 2014, presentado el día 12-03-2014 ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Benidorm por el Letrado D. GABRIEL RUIZ GARCÍA, actuando en defensa de sus patrocinados Dª. C. F. B. y otros, en los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 8/2013, seguidos contra D. J. I. DE LA S. G. y otros, se hacen constar por el citado Letrado, las siguientes expresiones:
“En el año 2007 me hice cargo del caso que nos ocupa. Cuando me lo ofrecieron parque lo llevara como abogado me advirtieron que era muy difícil que prosperase porque la justicia, los jueces y fiscales de Benidorm están todos corrompidos, que eran unos corruptos. En ese momento no me creí la acusación tan fuerte que realizaban contra los que tienen que acusar y dictar sentencias. (…)
Los autos y los escritos de la representación del Ministerio Fiscal, todos ellos son generalidades y sin fundamento, me lleva a concluir que no se han leído el sumario, o bien ha sucedido lo que me dijeron al coger el caso. (…)
Si la representación del Ministerio Fiscal y la Jueza de Instrucción se hubieran leído el caso y seguido lo ordenado por la Audiencia Provincial de Alicante, no lo hubieran archivado.
Ante el comportamiento continuado de desidia y falta de interés en el procedimiento, al haber permitido la dilación del procedimiento y deduciendo que no tienen interés en el esclarecimiento de los hechos por la representación del Ministerio Fiscal y por la Jueza de Instrucción”
2.- Dichas expresiones aparecen además publicadas y difundidas literalmente en la página web: www.justiciaparatodos.org — “de la que es Administrador el SR. GABRIEL RUIZ GARCÍA, según refiere el mismo en su escrito fechado el día 8 de julio de 2015”–“, tanto en su página principal, como en el apartado de dicha página denominado: “MAS INJUSTICIAS”, bajo el TÍTULO:
“CASO NEGUR 2000. NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA CASO MÁS DE INJUSTICIA” en el que consta:
“El juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm y la Audiencia Provincial de Alicante han archivado una querella por apropiación indebida y estafa sin haber realizado la más mínima investigación sobre el caso. La archivan sin fundamento alguno. Tanto la representación del Ministerio Fiscal, la Jueza de Instrucción y los Magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante no han realizado una investigación sobre lo sucedido. Me atrevo a afirmar que no se han leído el sumario. Si se lo hubieran leído no hubieran dictado los Autos de sobreseimiento. La querella fue presentada a principios del año 2008. Se han dilatado en el tiempo hasta que dictan los Autos de sobreseimiento. Lo curioso es que aunque no lo hubieran sobreseído, nada se puede hacer porque hubiera prescrito por haber transcurrido todo este tiempo desde que se produjeron los hechos. No se puede entender esta dilación, desde principios de 2008 hasta 2014. No se puede entender salvo que hayan existido influencias en los jueces y el Ministerio Fiscal para que el caso se archivase o prescribiese. Publicamos la querella, recursos y los Autos de sobreseimiento del juzgado nº 2 de Benidorm y de la Audiencia Provincial de Alicante.”
Apareciendo a continuación publicado en el apartado “MAS INJUSTICIA, “CASO NEGUR” de dicha página web, el TEXTO ÍNTEGRO del escrito de recurso de apelación en el que se vierten las citadas expresiones, accesible para cualquier persona y público en general.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
UNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la LECRIM, atendida la pena prevista y la naturaleza y las circunstancias de tales hechos, es procedente continuar las presentes actuaciones por el procedimiento abreviado establecido en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a lo expuesto y en aplicación del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede abrir la fase de preparación del juicio oral, ordenando que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.
Cuando el Ministerio Fiscal manifiesta la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.
El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.
En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al imputado, dándose nuevo traslado de las actuaciones.
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
HE DECIDIDO: Incóar Procedimiento Abreviado contra GABRIEL RUIZ GARCIA por la supuesta comisión de un delito de injurias contra funcionarios con publicidad previsto y penado en el/los artículos: 208,209, 211,212 y 215 del Código Penal.Dése traslado de la presente causa por término común de DIEZ DÍAS al Fiscal y Acusaciones personadas a fin de que soliciten el sobreseimiento o apertura de juicio oral formulando escrito de acusación y en su práctica de nuevas diligencias.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. J. F. B. A., Magistrado Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Benidorm. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
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El letrado Gabriel Ruiz García imputado por defender la verdad y la justicia por la Fiscalía de Alicante.
El letrado Gabriel Ruiz García está citado en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), el día 4 de marzo de 2015 a las diez de la mañana, para responder por las declaraciones publicadas en esta web sobre el Caso Negur.
Está muy claro que van a por él. ¿El motivo? Decir la verdad y no callarse ante las injusticias que algunos -todos podemos ser víctimas de la justicia en cualquier momento de nuestra vida- están sufriendo por la dejadez de los jueces y fiscales en la realización del cometido para el que se supone se han preparado y por el que todos les pagamos. (Asociación Justicia Para Todos - 4 de febrero de 2015)
Gabriel Ruiz es una persona de una calidad personal extraordinaria y que se ha involucrado activamente en denunciar injusticias. Las instituciones que deberían escuchar, no sólo no lo hacen sino que quieren silenciarlo. Más información en http://www.justiciaparatodos.org/
Asociación Víctimas de la Justicia Jurisdiccional
YO APOYO AL LETRADO GABRIEL RUIZ GARCÍA.
Manda tu mensaje de apoyo a info@justiciaparatodos.es. Gracias.