Caso José Manuel

  • Manifestación ante la Audiencia Provincial de Palencia - 2 de noviembre de 2015
    Audiencia de Palencia - 2 de noviembre de 2015. Damos por finalizada esta fase de manifestaciones confiando que la justicia sea real para todos.

A
J. S. R.
J. R. S. S.
M. C. M. DE L.
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
Palencia 15 de junio de 2016
GRACIAS AL AUTO QUE DICTASTEIS EL 28 DE FEBRERO DEL 2014, RATIFICANDO LA SENTENCIA Nº 9/13, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA, JOSÉ MANUEL PEREZ TURRADO INOCENTE, PESE A LA CONDENA DE PRISIÓN DE CUATRO AÑOS QUE RATIFICASTEIS, FUE DETENIDO POR LA GUARDIA CIVIL EL DÍA 17 DE JULIO DEL 2015 Y LLEVA INGRESADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE MANSILLA DE LAS MULAS 335 DÍAS.
PARA VUESTRO CONOCIMIENTO, OS LO IRÉ RECORDANDO CADA DÍA HASTA QUE SE ACLARE SU INOCENCIA.
Atentamente, con cariño
Justicia Para Todos


  • A JOSÉ MANUEL le condenaron, siendo inocente y habiendo reconocido el propio autor de los hechos que se juzgaban que éste no había participado en ellos, a cuatro años de prisión por un delito de estafa continuada.  (4 de agosto de 2014)
  • JOSÉ MANUEL HA SIDO DETENIDO Y ESTA CUMPLIENDO PRISIÓN SIENDO INOCENTE EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE MANSILLA DE LAS MULAS  (17 de julio de 2015)
  • A JOSÉ MANUEL PÉREZ TURRADO se le aplicó el Tercer Grado penitenciario en abril de 2016, por lo cual desde entonces lleva un régimen de vida en semilibertad. 

Carta enviada a los tres magistrados de la Audiencia de Palencia que desestimaron el recurso de apelación

CARTA A LOS TRES MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA DE PALENCIA QUE HAN DESESTIMADO EL RECURSO DE APELACIÓN

GABRIEL RUIZ GARCÍA
MÉDICO-ABOGADO
Colegiado 3423745 y 340763 de Palencia
Calle Antonio Rojo, 2
34800 Aguilar de Campóo
(Tfns. 979123287 y 649724214)
(Palencia)

Mauricio Bugidos San José
Miguel Donis Carracedo
Carlos Miguelez del Río
Magistrados de la Audiencia Provincial de Palencia
Palencia 13 de Marzo de 2015

Una vez recibido el Auto en el que se desestima el recurso de apelación presentado por esta parte en el procedimiento Diligencias Previas nº562/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia con fecha 3 de septiembre de 2014 fue dictado Auto por el que se acordaba su sobreseimiento y archivo, resolución que fue recurrida en reforma y subsidiariamente en apelación por José Manuel Pérez Turrado, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de confirmar la resolución. 

Felicitaros por la alta diligencia que habéis tenido en dictar el auto. Prácticamente en un mes habéis resuelto. Me alegra que haya sido así. Confío en que continuéis en esa línea.

Con respecto al resto de lo que decís en el Auto, también felicitaros. Sois unos artistas en decir muchas palabras, escribir mucho para, al final, dejarnos como estábamos. Es un arte que aprendisteis en la Escuela de Judicatura  que la experiencia os está dando. El que no conozca el caso va a quedar convencido de lo bien que está fundamentado. Sois unos genios. Para los que conocemos los casos en profundidad, la realidad es otra.

Con respecto al caso que nos ocupa, el de JOSÉ MANUEL PÉREZ TURRADO, continuáis metidos en el error, pienso que error, de que es culpable de lo que le habéis condenado. Que los cuatro años de prisión por estafa que le habéis puesto están bien puesto y fundamentados y que yo soy un abogado de poca monta, por no decir otra cosa. El tiempo es e que nos da o nos quita la razón. Confio en que las personas que cometieron la estafa por la que ha sido condenado JOSE MANUEL PEREZ TURRADO, siendo inocente, DEN LA CARA Y MANIFIESTEN QUE JOSE MANUEL ES INOCENTE. Esto lo van a hacer porque el decirlo a ellos no les supone ninguna condena. El delito que cometieron ha prescrito. Por lo tanto, con toda la confianza pueden manifestar y decir a los jueces que condenaron a José Manuel Pérez Turrado que éste es inocente. El problema con que nos podemos encontrar es que estos jueces no les quieran escuchar. El escucharles sería admitir que están equivocados. CLARO ESTÁ, LOS JUECES NO SE EQUIVOCAN NUNCA. LOS CONDENADOS SON SIEMPRE CULPABLES Y HAN DE PAGAR SU PENA. Les importa poco a estas personas sean culpables o inocentes.

Las personas que cometieron la estafa del gasóleo por la cual se condenó a un inocente, si no declaran y dicen la verdad, contando lo que realmente sucedió, LO VAN A LLEVAR MUY MAL, ES UNA CARGA QUE VAN A LLEVAR EL RESTO DE SU VIDA. MÁS PRONTO O MAS TARDE IRÁ MINANDOLES LA SALUD. LO MISMO SUCEDE A LOS QUE LE HAN ACUSADO, JUZGADO Y CONDENADO INJUSTAMENTE.

Con respecto al archivo de la querella contra Ubaldo por falso testimonio, más de lo mismo. Su delito prescribe en Mayo del 2016. CONFÍO EN QUE UBALDO DESPUÉS DE PASAR MAYO DEL 2016 TENGA LA VALENTÍA DE PRESENTARSE ANTE LOS JUECES Y DECLARAR LA VERDAD. Si no lo hace así por miedo, peor para él. VA A LLEVAR SOBRE SÍ LA CARGA DE QUE HAN CONDENADO A UN INOCENTE, JOSÉ MANUEL PEREZ TURRADO, POR HABER MENTIDO EN EL JUICIO EN EL QUE SE LE JUZGÓ. ESTA CARGA LA VA A LLEVAR TODA LA VIDA. ESTA CARGA LE VA MINANDO Y LE VA GENERANDO ENFERMEDAD Y SUFRIMIENTO.

TODOS RECORDARÉIS DE POR VIDA ESTA REFLEXIÓN.

MIENTRAS TANTO Y COMO RECORDATORIO PARA LOS CULPABLES QUE REALIZARON LA ESTAFA POR LA QUE FUE CONDENADO INJUSTAMENTE JOSÉ MANUEL PÉREZ TURRADO, PARA UBALDO QUE INCULPÓ A UN INOCENTE, PARA LOS QUE LE ACUSARON Y CONDENARON SIN FUNDAMENTO, CONTINÚO MANIFESTÁNDOME LOS LUNES, DESDE LAS 14,00 HASTA LAS 14,30 FRENTE A LA AUDIENCIA DE PALENCIA EN DEFENSA DE LA JUSTICIA PARA JOSÉ MANUEL PÉREZ TURRADO Y TODOS. HASTA QUE ESTO SE RESUELVA. JUSTICIA PARA TODOS. 

Atentamente, con cariño

​Gabriel Ruiz García


​Publicado en el Facebook de Justicia Para Todos el 3 de agosto de 2015


 Recurso de Apelación Caso José Manuel

El recurso de reforma presentado contra el auto de archivo por la querella presentada por esta parte contra U. por falso testimonio. L. a testifical realizada por este testigo, sin fundamento, fue la causa de la condena de José Manuel. Contra este testigo hemos presentado querella, aportando pruebas. El fiscal y el Juez piden su archivo. En el recurso de reforma presentado vuelve a archivarse. En este momento, el Juez arremete contra este abogado, dando traslado al Colegio de Abogados para que me abran expediente disciplinario. Ante este Auto he presentado Recurso de Apelación. El cual os transcribo. Es más, ante las manifestaciones de los lunes y de los escritos, están comenzando a ir contra mí.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PALENCIA

DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 000562/20014

E. Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación, SEGÚN NOMBRAMIENTO QUE, EXISTE EN EL PROCEDIMIENTO de JOSÉ MANUEL y con la dirección del Letrado GABRIEL RUIZ GARCÍA, colegiado en Palencia con el Nº 340763, como más proceda en Derecho y dentro del plazo conferido, presento RECURSO DE APELACIÓN FRENTE AL AUTO de fecha DIECISEIS DE ENERO DEL 2015 y comunicado a esta parte el día 21 DE ENERO DE 2015 EN BASE A LAS SIGUIENTES ALEGACIONES

     PRIMERO.- Considero que ha habido dilación indebida en la resolución del recurso de reforma presentado contra el auto emitido por el Juez de Instrucción nº 5 de Palencia. El recurso de Reforma fue presentado por esta parte el 16 de septiembre de 2014. La resolución al mismo ha sido el 16 de Enero de 2015. Justo cuatro meses. En la resolución no añade nada nuevo a lo que manifestó en el Auto del 3 de septiembre de 2014. Para decir lo mismo en menos de dos folios, no se requieren cuatro meses. Más aún cuando una persona inocente ha sido condenada a cuatro años de prisión por el falso testimonio de una persona que nunca le había visto.

​Desde que se interpuso la querella no se ha realizado ni un solo acto por parte del Juzgado de Instrucción ni por el Ministerio Fiscal para esclarecer los hechos. Dejando a esta parte en indefensión, vulnerándose el art. 24 de la Constitución Española.

Por el comportamiento tenido por EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PALENCIA, GREGORIO GALINDO ALAMÁN, y contra el Fiscal correspondiente que está actuando en este procedimiento presento queja por actuar con arbitrariedad y no investigar los hechos denunciados, dejando a esta parte en indefensión.

​Se que lo que estoy diciendo y haciendo está suponiendo que algunos jueces y fiscales vayan en contra mía y harán lo posible por quitarme del medio. En honor a la verdad y a la justicia, aunque así actúen contra mí, he de continuar defendiéndolo.

     SEGUNDO.- Existen evidentes errores en el encabezamiento del Auto. Pone:

Denunciante/Querellante: MANUEL….

Procuradora: MARÍA….

Abogado: GABRIEL RUIZ GARCÍA

Contra; MANUEL…

Procuradora: MARÍA…

Abogado: GABRIEL RUIZ GARCÍA

Como pueden comprobar, Manuel va contra Manuel y contra U.

La procuradora y abogado son los mismos.

Entiendo que es un error y que a cualquiera le puede ocurrir.

No obstante, este viene a corroborar el poco interés por parte del Juzgado de Instrucción y fiscalía en el presente caso.

Entiendo que este caso es “una patata caliente” y que nadie quiere hacerse cargo del mismo. El miedo es mayor que el impartir justicia. Harán lo posible por archivar el caso. ¡Qué importa si para ello ha habido que sacrificar a una persona inocente!

    TERCERO.- Está suficientemente justificado y fundamentado en la querella y el recurso de reforma presentado para que se realice lo que en ambos se pide. Lo doy por reproducido en su totalidad. No es necesario añadir más.

     CUARTO.- Agradezco AL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PALENCIA, GREGORIO GALINDO ALAMÁN, haya acordado deducir testimonio del recurso interpuesto y la remisión al Colegio de Abogados para los efectos disciplinarios que corresponda.

PIDO AL JUZGADO

Se tenga por presentado con sus copias, sea admitido RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO de fecha dieciséis de enero del dos mil quince Y SE ACUERDE LA CONTINUIDAD DEL PROCEDIMIENTO SEGÚN SE SOLICITA EN EL ESCRITO DE LA QUERELLA AL REUNIR TODOS LOS REQUISITOS PARA ELLO. Se dé traslado del recurso de Apelación a la Audiencia Provincial de Palencia para su estudio y resolución conforme se solicita.

​A su vez se tenga por presentada queja por dilación indebida y arbitrariedad contra EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PALENCIA, GREGORIO GALINDO ALAMÁN y contra el fiscal que está actuando en este procedimiento.

1 de febrero de 2015


Nos ha sido rechazado por el Tribunal Supremo el recurso de revisión del caso de José Manuel. Los tres jueces del Tribunal Supremo que han redactado el Auto, me atrevo a afirmar, no se han leído el sumario, y de lo que puse en el recurso como les entraba, les salía. Han transcrito lo que dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia y la del Tribunal Supremo, sin más fundamentaciones. Tienen la gran habilidad de sacar conclusiones absolutas de premisas relativas. Convencer, a los que no conocen el caso, de que lo blanco es negro y lo negro blanco. El que lo conoce tal como es, empieza a pensar y preguntarse ¿qué está ocurriendo? ¿Cómo puede ser posible? Uno se da cuenta de lo hábiles que son y de la gran influencia que tienen. Se les llama Magistrados y siempre tienen razón. Se les da la categoría de infalibles. Nunca se equivocan.

Al leer este tipo de Autos, dictados por los que uno considera eminentes juristas y Jueces, se le vienen abajo. Deben pensar que algunos abogados somos tontos. Por no decir otra palabra. Nos tratan como ignorantes del derecho. Lo que hemos estudiado nosotros debe ser diferente a lo que han estudiado ellos.

Como persona, médico y abogado siento vergüenza de su comportamiento, de la demora en sus sentencias, de la falta de fundamento, de no estudiar los casos, de las sentencias injustas que dictan… No admiten que puedan equivocarse. Todos nos equivocamos y cometemos errores. El primero, yo. Si cometemos un error afrontémoslo con la cabeza bien alta. Reconozcámoslo y rectifiquemos. ¡Qué difícil es que un juez o un técnico de la Administración reconozca un error! Claro que si no reconocen un error es muy difícil, por no decir imposible que rectifiquen. Al no rectificar el error, este se hace más grande. El daño que originan es impredecible y cada vez mayor. Por eso, la mayoría de estos jueces y juezas y técnicos están como están. Es el tiempo el que se encarga de devolverles todo el daño que han originado.

El daño que están originando los tres Magistrados de la Audiencia de Palencia y los tres Magistrados del Tribunal Supremo (de momento no pongo los nombres) a José Manuel es enorme e irreversible. No son conscientes de ello o no quieren serlo. No obstante, el tiempo se encargará de que lo sean. Simplemente tiempo al tiempo. Son muchas las sentencias injustas que llevo viendo desde que ejerzo como abogado. Personas condenadas injustamente por asesinato han cumplido condena de cárcel siendo inocentes. Mientras tanto, los culpables en libertad. Llevo viendo como algunos fiscales y algunos jueces no aplican la ley igual para todos. Imputan y condenan a inocentes y liberan a culpables.

​José Manuel y su familia están sufriendo esta injusticia. Le han arruinado la vida. El caso se llevó mal por el Guardia Civil instructor y lo mismo por fiscalía. El Juzgado de Instrucción que le correspondió instruir, más de lo mismo. No se profundizó ni se estudió adecuadamente. Al final había que imputar, juzgar y condenar a alguien. A José Manuel, le tocó. Sin ningún tipo de escrúpulos, tres Magistrados de la Audiencia de Palencia le condenan a cuatro años de cárcel por un delito de estafa que no ha cometido.

Hemos recurrido lo que se podía recurrir. Los Jueces y fiscalía se han cerrado. No son capaces de admitir que se han equivocado. Les importa un rábano que una persona y su familia estén sufriendo tal injusticia. Por mi parte, como persona y abogado, aunque dichos Magistrados se estén riendo de mí, me queda el continuar MANIFESTÁNDOME EN LA PLAZA ABILIO CALDERÓN, FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, TODOS LOS LUNES, DE LAS 14:00 A LAS 14:30 H. SINE DIE O HASTA QUE SE RESUELVA ESTA Y OTRAS MUCHAS INJUSTICIAS QUE CADA DÍA SE ESTÁN ORIGINANDO POR LOS QUE HAN ELEGIDO Y TIENEN LA PROFESIÓN DE HACER JUSTICIA.

 28 de diciembre de 2014


Este es el Recurso de Revisión que presenté en el Tribunal Supremo hace más de 5 meses. Posa sobre José Manuel una condena de prisión y orden de entrar en la cárcel. Después de todo este tiempo el Tribunal Supremo no se manifiesta. Una persona inocente sigue condenada, le han arruinado su vida y se la siguen arruinando. El sufrimiento que tiene e impotencia, no se puede describir. A Algunos jueces les importa muy poco la injusticia y las personas.

Recurso de Revisión Caso José Manuel

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TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Rollo: 000009/2012

Sentencia: 9/2013

Ejecutoria: 000006/2014 Rollo 000009/2012

——————-, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación, SEGÚN NOMBRAMIENTO, QUE EXISTE EN EL PROCEDIMIENTO de JOSÉ MANUEL PÉREZ TURRADO, y con la dirección del Letrado GABRIEL RUIZ GARCÍA, colegiado en Palencia con el Nº 340763, como más procedente sea en derecho, comparezco y DIGO:

Mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE REVISIÓN a la sentencia nº 9/2013 emitida por la Audiencia Provincial de Palencia el 13 de Junio de 2013 y ratificada por el Tribunal Supremo en base a lo siguiente:

PRIMERO.- Acorde con el art. 954, 3º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habrá lugar al Recurso de Revisión contra las sentencias firmes.

Artículo 954. Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:

​ 3º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia, o exacción o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancia especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.

4º. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

​          Artículo 955. Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.

SEGUNDO.- Se ha presentado querella contra U. S. S. por un presunto delito de falso testimonio. La QUERELLA – DILIGENCIAS PREVIAS 532/2014 – JUZGADO Nº 5 DE PALENCIA. La sentencia se fundamentó principalmente en la declaración realizada por Ubaldo Simón y por el informe del instructor.

La declaración en la vista del pleno de U. S. S., chófer de la empresa Codisoil, en la que dice que sólo reconoció a José Manuel Pérez Turrado como la persona que estaba presente en las descargas del 5, 15 y 20 de Marzo de 2009 en el suministro colocado en la quesería de Mayorga. No tiene fundamento y No es creíble. ¿Cómo es posible que en el año 2009 en la rueda fotográfica no conociera a José Manuel Pérez Turrado y cuatro años más tarde lo conociera sin ningún tipo de duda? Más aún cunado la fisonomía de José Manuel Pérez Turrado ha cambiado considerablemente, debido al sufrimiento por la imputación. Es más, habiéndole visto, como afirma, solo tres veces, en pequeños instantes, sea capaz de recordarlo cuatro años más tarde y no cuando sucedieron los hechos. Su versión no es creíble. En cambio, el Tribunal la considera creíble, basándose en que en ese momento todavía no se relacionaba a Juan Manuel Pérez Turrado con los hechos y por eso en los reconocimientos fotográficos no se incluyeron fotografías suyas. Esta argumentación no es válida porque cuando se relacionó a José Manuel Pérez con los hechos, debiera habérsele preguntado si le conocía o no. A su vez resulta paradójico que en el sumario no reconoce a Miguel Ángel y en fotografía si lo había reconocido. Lo fundamentan en que han pasado cuatro años y que está bastante cambiado. Resulta que para un caso es válido el deterioro por el paso del tiempo y para otro, no. Hay que tener en cuenta que cuando se ve una fotografía, aumenta el recuerdo y la asociación con la misma de la imagen y la realidad. Cuando el Tribunal afirma que la declaración de José Manuel Pérez Turrado no es creíble porque no está obligado a decir la verdad, esta cayendo en un error. El afirma y demuestra que no estuvo en dicho lugar. No es necesario prometer o jurar para decir la verdad. En cambio, el Tribunal da por válida la declaración de U. S. S. porque declaró bajo promesa o juramento. Saben S.S. que jurar o prometer no significa decir la verdad. Es más, es una fórmula absurda y sin sentido. Las personas mienten o dicen la verdad sin necesidad de jurar o prometer. Lo que sí es verdad, que cuando se refuerza con lo de prometer o jurar nos da pie a pensar que no tiene fundamento y que no se puede demostrar. Lo decía mi abuela Mariana, mujer sabia, aunque sin estudios “No prometáis ni juréís. Los que prometen o juran o te quieren engañar o no lo van a cumplir”. Cuando alguien dice la verdad, la dice simplemente y es suficiente. Cuando el Tribunal argumenta en la Sentencia que U. S. S. da información detallada de la presencia de este acusado… y reafirmándose en todo lo manifestado con anterioridad… y puesto que su declaración fue clara, concisa y sin vacilaciones al Tribunal le merece plena credibilidad.

U. S. S. ha mentido. Su falso testimonio ha llevado al Tribunal a condenar a una persona inocente a cuatro años de cárcel.

TERCERO:- El instructor Q-43517-Z que llevó el caso, que presentó los informes y declaró en la vista, dijo a mi cliente cuando le imputó “No pararé hasta meterte en la cárcel”.

Desconocemos por qúé existe animadversión del instructor contra mi cliente. De los informes emitidos  y por él y de la declaración realizada en la vista he llegado a la conclusión de que ha manipulado las pruebas, ha inducido a los testigos a errores y al Tribunal. Lo cual ha llevado al Tribunal a condenar a mi cliente.

Así tenemos que el Instructor Q-43517-Z asegura que el gasóleo A del depósito de Osorno fue retirado por el camión 6237 CPM, propiedad de José Manuel Pérez. Se muestra por parte de dicho instructor fotografías de dicho camión en exclusiva, sin posibilidad de elección con otras comparativas a O. J. G. D.. Esta persona declara sin tener a nadie delante, solo el instructor . Folio 27 del sumario.

– Hay que tener en cuenta que esta persona declaró, sin tener ninguna presión delante, como es la de un instructor mostrándole una fotografía concreta, que reconocía un camión matricula de León, echo que el de mi cliente no es, con los logotipos de Cepsa arrancados, cosa que el de mi cliente los tiene y que evidentemente era una cisterna, lo más normal para el transporte de líquidos 27/5/09 FOLIO 27

– Detalle de las fotografías presentadas a los testigos. El instructor presenta unas fotografías de un mismo y sólo camión a unos testigos, para que éstos lo reconozcan cuando en declaraciones anteriores, nunca han hablado de él. ¿Cuál es su pretensión? No se puede reconocer a un vehículo a través de una fotografía en la que sale otro vehículo delante ocultando al menos el 30% del verdadero objetivo.

Otro testigo, al que usted señor instructor manipuló, E.V.V., declara el 17/04/09 que era un CAMIÓN FURGÓN CON TRES DEPÓSITOS EL QUE CARGABA EL GASOEO DEL TANQUE DE AUDANZAS DEL VALLE. De un camíón furgón a un camión cisterna va un trecho. FOLIO 212

CUARTO.- Conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. Esta parte ha tenido conocimiento de nuevos hechos a través del condenado en la causa Miguel Ángel Martínez Álvarez, con D.N.I.———-, el cual libremente ha relatado los siguientes hechos que demuestran que JOSÉ MANUEL PÉREZ no intervino en los hechos por los que se le ha imputado, juzgado y condenado.

El cual manifiesta libremente lo siguiente:

Declaración realizada libremente por D. Miguel Ángel Martínez Álvarez con D.N.I.  —————–.

         Un camión tráiler cuya cabeza tractora marca IVECO con matrícula de León, sin poder precisar número, de color blanco, conducido en su               momento por un varón de complexión fuerte y altura aproximada de 175-180 cm. Y un semirremolque cisterna de color blanco y matrícula             de Salamanca, cuyos números son y en todo caso facilitada por un tal “Fito” (Adolfo) sin saber su D.N.I. y domicilio suyo o de alguna de sus             empresas en Avenida Ponferrada, León y que decía ser su socio un tal “Fernado” retiraron el gasóleo A almacenado en los depósitos de                 Osorno y Becerril del Carpio en la provincia de Palencia.

El señor A. L. H. S. J. está relacionado con las siguientes empresas: COPONOR AUTOS S.L., ETERNA MOTORS S.L., COMERCIAL INDUSTRIAL LEONESA DE ELECTRICIDAD S.L., AUTOCONCEPT S.L., TRAVIESO Y FORCADELL S.L., CARA MOTOR C.B., AUTOPUERTO C.B. PARADINA VEGA S.L., EUROBIERZO S.L. GARCÍA CASCALLANA BENJAMÍN, todas ellas domiciliadas en Ponferrada, León.

De los depósitos situados en Palencia, también se retiró gasóleo A con los camiones de una empresa de Zamora, cuyo representante es un tal “Raúl”, esta empresa trabajó para otra de León dedicada a la compra-venta de gasóleos llamada PASO HONROSO, suministrando gasóleo en Santa Lucía y su zona, en la provincia de León. Se trata de la empresa FASOLEOS FONTANILLAS, con base en la localidad de Fontanillas de Castro en la provincia de Zamora.

Retiraron producto otros camiones, como pertenecientes a una empresa de Salamanca que queda a la entrada de la ciudad, llegando por la carretera de Zamora, en un alto, también participó un camión de la empresa de gasóleos PASO HONROSO de León.

Del depósito situado en Audanzas del Valle, se retiró el producto por un camión caja con tres contenedores de 1000 (mil) libros que transportada al efecto. También retiró gasóleo de este depósito un camión tráiler marca RENAULT, cabina blanca con franjas rojas, sin poder precisar su matrícula, y su semirremolque cisterna de color blanco con la inscripción GASOLEOS TESORO, de un solo eje y con matrícula de Gran Canaria (GC) sin poder precisar la matrícula del mismo, en todo caso facilitada por Á. P. del P., con domicilio en Campo de Villavidel, León. Este señor está relacionado con las siguientes empresas como administrador o apoderado: MODAFERME S.L., (domiciliada en calle Juan Miró, bajo, Villamayor, Salamanca), SIDERFLOUR S.L, BLUEMON TRADER S.L. GESTIONES ECONÓMICAS S.L. (domiciliada en carretera de Sahagún nº 6, Gordaliza del Pino, León) de esta empresa es apoderado, cuyo administrador es F. F. F., quien a su vez es administrador único de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL TESORO S.L., de la que con anterioridad fue su administrador J. R. L. F., quien en la actualidad es consejero y presidente de la empresa ZEMENT DESARROLLO S.A. domiciliada en San Andrés de Rabanedo, León. Otra empresa relacionada y que pudo haber sido titular del vehículo cisterna con matrícula de Gran Canaria (GC) es la empresa MONTECELI S.L. sin poder aportar más datos.

Con relación a la persona que estaba al tanto de todos estos movimientos de gasóleo y que ofrecía el producto a posibles compradores era I. E. B. J., con domicilio en la Bañeza, provincia de León.

Declaró que José Manuel Pérez Turrado nunca tuvo nada que ver con los hechos que se le imputan, que nunca estuvo en ningún lugar de los hechos y que nunca pidió ni recepcionó, ni en su nombre ni en el de ninguna otra persona y/o entidad ninguna cantidad de gasóleo de ningún tipo ni A, ni B, ni C en ningún sitio.

A la pregunta: ¿Por qué no contó en el juicio? la respuesta es: que por temor a represalias judiciales, le intimidaba el hecho de estar en una Audiencia Provincial.

Declaro la conformidad de esta declaración y ratifico que lo dicho es verdad.

Por lo expuesto

SOLICITO A LA SALA

Tenga por presentado este escrito, sea admitido y se tenga por presentado Recurso de Revisión frente a la Sentencia nº9/2013 y se continúe según se recoge en los artículos 954 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal. JOSÉ MANUEL PEREZ TURRADO ES INOCENTE. No ha cometido los hechos delictivos por los que ha sido condenado. Procede, ante los nuevos hechos aportados, la aceptación del Recurso de Revisión.

PRIMER OTROSI: Se hace necesario sea citado a declarar a Miguel Ángel Martínez Álvares para esclarecimiento de los hechos y demostrar la inocencia de José Manuel Pérez Turrado.

SE SOLICITA A LA SALA

Se cite a Miguel Ángel Martínez Álvarez en el lugar en que está cumpliendo la pena impuesta.

SEGUNDO OTROSI: Al estar en ejecución la sentencia para el cumplimiento de la pena de 4 años de prisión a José Manuel Pérez Turrado, ante su inociencia y se tramite el recurso de Revisión, se hace necesario para evitar daños irreversibles, la suspensión de la ejecución de la condena hasta la plena resolución del recurso.

SOLICITO A LA SALA

Suspenda la ejecución de la pena de ingreso en prisión de José Manuel Pérez Turrado hasta que se resuelva el recurso de revisión.

Es justicia que pido en Madrid a diez y ocho de Junio de dos mil catorce

Gabriel Ruiz García

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