Caso Negur 2000




 Nos encontramos ante un caso más de injusticia

El juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm y la Audiencia Provincial de Alicante han archivado una querella por apropiación indebida y estafa sin haber realizado la más mínima investigación sobre el caso. La archivan sin fundamento alguno. Tanto la representación del Ministerio Fiscal, la Jueza de Instrucción y los Magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante no han realizado una investigación sobre lo sucedido. Me atrevo a afirmar que no se han leído el sumario. Si se lo hubieran leído no hubieran dictado los Autos de sobreseimiento. La querella fue presentada a principios del año 2008. Se ha ido dilatando en el tiempo hasta que dictan los Autos de sobreseimiento. Lo curioso es que aunque no lo hubieran sobreseído, nada se puede hacer porque hubiera prescrito por haber transcurrido todo este tiempo desde que se produjeron los hechos. No se puede entender esta dilación, desde principios de 2008 hasta 201.4. No se puede entender salvo que hayan existido influencias en los jueces y el Ministerio fiscal para que el caso se archivase o prescribiese. Publicamos la querella, recursos y los Autos de sobreseimiento del juzgado nº 2 de Benidorm y de la Audiencia Provincial de Alicante.

Algunos Jueces continúan sin enterarse que las resoluciones y sentencias injustas generan enfermedad y/o violencia.

5 de noviembre de 2014


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM (ALICANTE)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 000008/2013

——————————————–, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación, según nombramiento NOTARIAL, ante la Notaria de Santurce (Vizcaya), ——————————–, el día 26 de Marzo de 2007, de C. F. B., con NIF ————, vecina de Santurce (Vizcaya) y con domicilio en —————————— y de M. F. E., con NIF —————, vecina de Bilbao, con domicilio en ———————. M.B.C., ———————————– y de NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A. con la dirección del Letrado GABRIEL RUIZ GARCÍA, colegiado en Palencia con el Nº 763, como más procedente sea en derecho, comparezco y DIGO

Con fecha 28 de Febrero de 2014, comunicado a esta parte el 5 de Marzo de 2014, Auto de Sobreseimiento provisional de la causa de este procedimiento. Dentro del plazo conferido presentamos recurso de apelación frente a dicho Auto, en base a las siguientes alegaciones:

PREVIO: En el año 2007 me hice cargo del caso que nos ocupa. Cuando me lo ofrecieron para que lo llevara como abogado me advirtieron que era muy difícil que prosperase porque la justicia, los jueces y fiscales de Benidorm están todos corrompidos, que eran unos corruptos. En ese momento no me creía la acusación tan fuerte que realizaban contra los que tienen que acusar y dictar sentencias. Me parecía imposible que eso podría ser verdad. A principios de 2008 presentamos la querella. Han transcurrido más de 6 años desde que se presentó. El sumario ha estado olvidado, sin apenas actuaciones. No se ha llevado a cabo lo que esta parte solicitaba. Se archiva por el juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, a petición de los querellados y del Ministerio Fiscal, sin fundamentación que lo justifique. La Audiencia Provincial de Alicante en su Auto de 9 de Noviembre de 2011 ordena que continúe el procedimiento. No se siguen por el Juzgado de Instrucción nº 2 las indicaciones de la Audiencia Provincial de Alicante. Se presenta escrito de acusación por esta parte el 27 de Febrero de 2013. Después de esto el fiscal pide la testifical de C. F. B., M. B. C., M. R. E. M. y J. A. F. G. (El cual estaba de secretario en el Consejo de  administración de Negur 2000 Promociones SA en el 2002). Las declarantes manifiestan lo que siempre se ha mantenido y escrito por esta parte. Recibieron 800.000 pesetas (4.800,00 euros) en concepto de beneficios. La declaración de J. A. F. G. no añade nada nuevo y falta a la verdad al ser amigo de los querellados y presuntamente cómplice. Dimitió como miembro del Consejo de Administración en cuanto todos los pisos fueron vendidos. Es él quién afirma que era dinero B. No lo hacen C., ni M. ni M. R. En base a estas declaraciones el Representante del Ministerio Fiscal se une a los querellados y pide el sobreseimiento. La Jueza dicta el Auto sin haber realizado lo que ordenó la Audiencia Provincial de Alicante y sin ningún fundamento ordena el archivo provisional de la causa.

Visto todo esto, las dilaciones indebidas, los autos y escritos de la representación del Ministerio Fiscal, todos ellos con generalidades y sin fundamento, me llevan a concluir que no se han leído el sumario o bien ha sucedido lo que me dijeron al coger el caso.

  • PRIMERO:.- Si la representación del Ministerio Fiscal y la Jueza de Instrucción se hubieran leído el caso y seguido lo ordenado por la Audiencia Provincial de Alicante, no lo hubiera archivado.

 

Las cantidades recibidas fueron en el año 2000 y en concepto de beneficios. Así consta en los recibos. Los apartamentos y pisos fueron terminados de vender en el año 2003. Se puede comprobar en el sumario que en el año 2000 no figura vendido ningún piso.

J. A. F. G. ha formado parte de los dos Consejos de Administración. En el último, año 2002 fue elegido Secretario del Consejo de Administración.

En el 2006 cesan y registran su cese en el Registro de la Propiedad los Consejeros:

J. I. de la S. de la G.
J. C. V. B.
F. G. de la G.
J. A. F. G.

Esta maniobra la realizan cuando todos los pisos están vendidos. No se lo comunican a los socios. Las cuentas bancarias y en caja no queda nada de dinero. Ni se justifica la situación en que está la Sociedad Mercantil NEGUR 2000 PROMOCIONES SA.

La consejera M. del C. F. B. no se entera de nada de lo que está ocurriendo. Es una mujer sin estudios y se han aprovechado de ella dejándola como única consejera de la sociedad. No se lo comunican. Se entera al quedar como única consejera e ir las reclamaciones de la Sociedad contra ella.

​Continuamos el relato y fundamentación de los hechos: 

      1. Los imputados J. I. DE LA S. DE LA G., F. G. DE LA G. Y F. J. F. G. se han dedicado, de forma habitual al negocio de la promoción y venta de                 viviendas realizando múltiples negocios en el ramo en la zona en que nos encontramos. Argumentando el conocimiento del negocio inmobiliario      que les caracteriza y el buen momento constructivo en que nos encontrábamos, a finales de 1997 se redactó por ellos, un informe consistente en      un estudio económico que es enviado a diferentes conocidos, instándoles, animándoles e incentivándoles con dichos resultados a invertir en la          construcción de un edificio denominado “Neguri I” ( en la actualidad llamado “Negurigane”), se aporta como DOCUMENTO número DOS copia del      citado estudio económico.

Convencidos por los datos antedichos, en fecha 11 de Julio de 1997, mis representados, y J. I. de la S. de la G. y J. Á. F. F., constituyen en Callosa de Sarriá, ante Don ——————–, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, la mercantil NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A., el capital social queda fijado en VEINTE MILLONES de pesetas, dividido en VEINTE MIL acciones nominativas, de un valor nominal de MIL pesetas, que son suscritas íntegramente y el capital totalmente desembolsado por los socios fundadores, entres los que se encuentran los querellantes.

En el mismo acto de la escritura fundacional se realiza la primera Junta General Extraordinario y Universal de Socios y por unanimidad se acuerda designar el Consejo de Administración que queda formado por plazo de cinco años y con los siguientes cargos:

CONSEJEROS: CONSEJERO- DELEGADO:
J. I. de la S. de la G. J. l. de la S. de la G.
U. I. T.

I, A. A.

F. G. de la G.

PRESIDENTE:

U. I. T.::

J. Á. F. G.
.M. B. C. SECRETARIO:
F. C. O. J. Á. F. G.
J. I. C.

La vigencia de este Consejo de Administración finalizó a los cinco años de su constitución y en Junta celebrada en Junio de 2002 se nombró un nuevo Consejo de Administración compuesto por:

CONSEJEROS:

J. I. de la S. de la G.

PRESIDENTE:

J. I. de la S. de la G.

J. C. V. B. VICEPRESIDENTE:
F. G. de la G. F. G. de la G.
J. Á. F. G. SECRETARIO:
M. C. F. B. J. Á. F. G.

Es de destacar el hecho de que si bien en el anterior Consejo de Administración así como en el nuevo Órgano de Representación Social se encuentran algunos de los querellantes, dichos cargos lo eran de forma meramente representativa, siendo exclusivamente nominales, conforme a escritura, y nunca ejecutivos, dado que nunca se tomó por parte de aquellas personas decisión alguna, sino que se limitaron a acatar lo decidido y ejecutado por el presidente, vicepresidente  y secretario.

El objeto social de dicha mercantil conforme a lo establecido en el Art. 3 de sus Estatutos consiste en:

                 ”       1- La promoción, urbanización, parcelación, construcción, transformación, mejora, compra, venta, tenencia, disfrute y explotación en cualquier forma, especialmente el arrendatario, de toda clase de bienes inmuebles.

                         2- El estudio, planificación y asesoramiento sobre aspectos de la vida mercantil de otras empresas o de personas físicas y jurídicas, incluyendo compras  y/o actividades relativas a estructura mercantil, financiera, contable y fiscal, estudios y promoción de mercados y actividades de desenvolvimiento económico especialmente de tipo inmobiliario, así como la intervención, creación y administración de negocios y empresas , españolas y extranjeras.

                           3-  Y la prestación de servicios en el más amplio sentido en la actividad inmobiliaria”.

Todos y cada uno de los puntos aquí relatados quedan acreditados por los DOCUMENTOS que se han aportado como números, TRES, CUATRO y CINCO consistentes en copia de la Escritura de Constitución de Sociedad, Estatutos y Original de Nota Informativa del Registro Mercantil; remitiéndonos a efectos probatorios al protocolo del Sr. Notario. 

      2..Los resultados que se preveían no han llegado a conseguirse, quedando la Mercantil NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A. en situación de quiebra debido         a que los apartamentos y lo construÍdo se ha vendido en un precio y se ha escriturado en otro inferior. Como se demuestra con los datos del               Registro de la Propiedad de Benidorm que se han aportado como DOCUMENTO número SEIS.

Con lo cual, la contabilidad da unos datos que no coinciden con la realidad. Falta el dinero que se ha cobrado a mayores y que no ha sido contabilizado ni transmitido a la Sociedad. Salta a la vista, incluso de cualquier profano en la materia, que los apartamentos no coinciden en el precio unos y otros en las propias escrituras. Todo Administrador ha de velar por los intereses de la empresa y no puede vender los apartamentos a un precio inferior a los del mercado. Consideramos que se han vendido a un precio de mercado y se han escriturado a un precio inferior, embolsándose los imputados la diferencia. Como testigo y afectada es L. C. F. a quien exigieron una parte del precio en dinero A  otra parte en dinero B.
Cuando estas cuentas anuales han sido requeridas, los querellados se han negado a darlas. DOCUMENTO número SIETE.
     3. El apartamento 15 C se ha comprobado con posterioridad que ha sido vendido y que no se ha registrado en el Registro de la Propiedad                   continuando a nombre de la Mercantil NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A., DOCUMENTO OCHO. Con lo cual tenemos que se han vendido la totalidad de los     apartamentos construidos.

En la documentación relativa a la reunión de la Junta General Ordinaria del edificio NEGURIGANE celebrada el día 23 de junio de 2006 aparece como propietaria la sociedad BENSAVI. S.L. DOCUMENTO número DIEZ.

Y según el Registro Mercantil de Alicante los administradores de la sociedad BENSAVI S.L. son S. M. V. y V. V. O.,, DOCUMENTO número ONCE.

     4. L. C. F. compró el apartamento 3B escriturándolo en 105.177,12 euros. Los hoy imputados le exigieron una cantidad de dinero en B.

     5. Las aportaciones de los querellantes a la Sociedad fueron las siguientes:

C. F. B.: 9.000.000 de pesetas (54.090 Euros). Cantidad devuelta por NEGUR 2000, 800.000 pesetas (4.808,00 euros). Recibidas en Abril de 2000.

M. F. E.: 9.000.000 de pesetas (54.090 Euros). Cantidad devuelta por NEGUR 2000, 800.000 pesetas (4.808,00 euros). Recibidas en Abril de 2000.

M. B. C.: 12.000.000 de pesetas (72.120 Euros). Cantidad devuelta por NEGUR 2000, 800.000 pesetas (4.808,00 euros) Recibidas en Abril de 2000.

     6. Una vez que consiguieron los fondos que necesitaban, mediante las aportaciones y préstamos que los diferentes socios hacen a la empresa, se     construye el edificio y se ponen en venta los apartamentos resultante. Se han vendido todos los apartamentos y garajes.

La inversión ha sido realizada en su totalidad con la consiguiente declaración de obra nueva y venta de apartamentos y garajes.

Solicitado en el Registro de la Propiedad de Benidorm 3 certificado literal de los apartamentos y garajes resultantes de la división horizontal, comprobamos que los precios en los que se han vendido los apartamentos, garajes y trasteros no coinciden con el valor del mercado. Aparecen apartamentos con precios muy diferentes teniendo los mismos metros y altura. Tomando como referencia los precios en los que se han escriturado algunos apartamentos hemos podido establecer el precio del mercado real de todos los demás.

1. Apartamento 1º A: Superficie: 82,20 m2 construidos (60,70 m2 útiles)
(Garaje 12, trastero 33) 20,75 m2 construidos y 17,45 m2 útiles de terrazas
Precio que figura en escritura: 111.021 euros
Comprador: M. T. L. L.
Fecha de venta: 2 julio 2002
Representante de Negur 2000: J. I. de la S. de la G.
Precio de mercado: 139.740 euros

​​La documental aportada en la querella y la declaración realizada por los querellados pone de manifiesto la realización del delito que se les imputa.

1:- F. J. F. G., el que se hay acogido al derecho constitucional que tiene como imputado a no responder a las preguntas que se le realicen por parte del abogado de los denunciantes, demuestra que algo tiene que ocultar. El que es inocente y no tiene nada que ocultar responde en honor a la verdad y a la transparencia a todas las preguntas que se le hagan. No obstante, dicho imputado por miedo a tener que decir la verdad, optó por acogerse al derecho constitucional de no responder, incluso antes de que se le realizasen las preguntas. Lo cual no da pie a pensar que algo oculta.

Continuando con el resto de la declaración, el que no sea socio de Negur 2000 Promociones S.A. no significa que se haya beneficiado de la venta de los apartamentos. Lo mismo el que no haya formado parte del Consejo de Administración de la Sociedad. Lo que está claro y así está recogido en el Registro de la Propiedad de Benidorm, cuya documentación está aportada en autos, que en las ventas de los apartamentos propiedad de Negur 2000 Promociones S.A., F. J. F. G. tenía poder para representar a dicha sociedad para la realización de las ventas y elevar a públicas dichas ventas. El poder de representación de Negur 2000 Promociones S.A., otorgado por su suegro, J. I. de la S. de la G., que ostentaba F. J. F. G. no se da a cualquier personal. Por lo tanto, ha de conocer toda la trama y lo que estaba sucediendo. Al intervenir en las transaciones pasa a ser autor o cómplice de lo que estaba ocurriendo.

2. F. F. DE LA G.

Falta a la verdad en su declaración cuando afirma que comenzó su relación con Negur en el año 2003 en el que compró acciones en a sociedad.

Si miramos la escritura de Constitución de la Sociedad Negur y que consta en Autos, y registrado en el Registro Mercantil de Alicante, F. G. de la G. formó parte de la constitución de la Sociedad y fue nombrado consejero y vicepresidente.

Así tenemos: en fecha 11 de Julio de 1997, mis representados, y J. I. de la S. de la G., F. G. de la G. y J. Á. F. G., constituyeron en Callosa d’en Sarriá, ante ———————————–, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, la mercantil NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A., el capital social queda fijado en VEINTE MILLONES de pesetas, dividido en VEINTE MIL acciones nominativas, de un valor nominal de MIL pesetas, que son suscritas íntegramente y el capital totalmente desembolsado por los socios fundadores, entre los que se encuentran los querellantes.

En el mismo acto de la escritura fundacional se realiza la primera Junta General Extraordinaria y Universal de Socios y por unanimidad se acuerda designar el Consejo de Administración que queda formado por plazo de cinco años y con los siguientes cargos:

CONSEJEROS CONSEJERO-DELEGADO
J. I. de la S. de la G. J. I. de la S. de la G.
U. I. T.
I. A. A. PRESIDENTE
F. G. de la G. U. I. T.
J. Á. F. G.
M. B. C. SECRETARIO
F. C. O. J. Á. F.
J. I. C.

La vigencia de este Consejo de Administración finalizó a los cinco años de su constitución y en Junta celebrada en Junio de 2002 se nombró un nuevo Consejo de Administración compuesto por:

CONSEJEROS PRESIDENTE
J. I. de la S. de la G. J. I. de la S. de la G.
J. C. V. B.
F. G. de la G. VICEPRESIDENTE
J. Á. F. G. F. G. de la G.
M. C. F. G.
SECRETARIO
J. Á. F. G.

​ En la segunda respuesta, vuelve a faltar a la verdad. Tenía poderes para representar a la sociedad hasta el punto que podía representarla y elevar a ´público ante Notario las ventas realizadas. Lo que resulta extraño que no conociera lo que estaba firmando.

Que el declarante no tuviera ninguna función de gestión o administración es falso como queda demostrado.

Al final de su declaración afirma ” que por uno de los Administradores de la Junta Anterior del año 2002 si se indicó que se había repartido dinero B entre todos los socios, entre las que se encontraban las querellantes…”.

​Resulta curiosa esta declaración, habrá que saber quien fue el Administrador que dijo eso y cuanto dinero B habían recibido, incluidas las querellantes.

Se hace necesario saber quien fue el Administrador que dijo eso. Por lo tanto, lo tendrá que identificar y ser citado a declarar para un mejor esclarecimiento de los hechos.

​Afirma en su declaración que en el año 2003 adquirió la condición de socio, un 6% de las acciones…

No termino de entender esto, ¿Cómo es posible que estando la sociedad en pérdidas y se había vendido en estas fechas todos los apartamentos, únicamente por vender algunos trasteros, de difícil venta, se le ocurra comprar el 6% de la sociedad?.

Lo que está claro y documentado es que F. G. de la G. fue socio desde la constitución de la sociedad Negur 2000 y que ha formado parte del Consejo de Administración, con el cargo de Vicepresidente, hasta que dimitieron en Noviembre de 2006. Además tenía poderes para representar a la sociedad, como queda demostrado en las escrituras públicas de compraventa y así consta en el Registro de la Propiedad de Benidorm, cuya documentación está incluida en Autos.

3. J. I. DE LA S. DE LA G.

Es falso lo que manifiesta que estuvo de Consejero hasta el 2002. Ha quedado demostrado en los documentos ya aportados. Estuvo de Consejero hasta Noviembre de 2006 en que dimitieron todos dejando a la Sociedad sin dirección, quedando únicamente como Consejera M. del C. F. B., que había presentado su dimisión en Octubre de 2006. Dicha dimisión se les comunicó por Burofax. A dicho Burofax no contestaron. Posteriormente, después de dimitir el resto del Consejo, se entera que su dimisión no ha sido aceptada al no haberlo realizado ante Notario. La sorpresa es que queda como Única Consejera de la Sociedad. Sin tener ningún tipo de documentación, ni medios para resolver los problemas que la dirección del Consejo había creado.

En el Consejo de Administración formado en el momento de constitución de la Sociedad NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A., estaba él de Presidente. la vigencia de este Consejo de Administración finalizó a los cinco años de su constitución y en Junta celebrada en Junio de 2002 se nombró un nuevo Consejo de Administración compuesto por:

CONSEJEROS PRESIDENTE
J. I. de la S. de la G. J. I. de la S. de la G.
J. C. V. B.
F. G. de la G. VICEPRESIDENTE
J. Á. F. G. F. G. de la G.
M. C. F. B.
SECRETARIO
J. Á. F. G.

Por lo tanto, el afirmar que dejó de ser Consejero en el año 2002, va en contra de la verdad. Además ha quedado demostrado, por la documentación aportada, que él, juntamente con los otros dos imputados, eran los representantes de la Sociedad Negur 2000 para elevar a público ante Notario la compraventa de los apartamentos habiéndose realizado las últimas en el año 2003.

La afirmación de que ha entregado dinero Negro a los socios, incluidas dos de las querellantes, es falso.

El único dinero que han recibido las querellantes fue en el año 2000, en concepto de devolución de inversión por no ser necesario. Así el 11 de abril de 2000 recibieron el 11,16666%, el 4 de Julio de 2000, el 8,6666% y el 18 de Diciembre de 2000, el 6,6666%. El dinero se lo entregó I. A. A., con DNI ————-, con domicilio en Calle —————————. Santutxu – Bilbao (Vizcaya). Al que se citará como testigo para que responda sobre este tema. Lo curioso es que cuando se devolvió este dinero aún no se habían realizado la mayoría de las ventas de los apartamentos. Estas se realizaron principalmente en los años 2002 y 2003.

El dinero que pusieron los socios parte fue como capital social y otra parte como préstamo que se realizó a a sociedad. Fue de la parte del préstamos de lo que se les devolvió un porcentaje al no ser necesario para la sociedad. Esta devolución se realiza en el año 2000.

Las ventas de los apartamentos construidos se formalizan a partir del año 2002, como queda recogido en la documentación presentada de escrituración de la compra venta en el Registro de la Propiedad. ¿Cómo va a ser posible que en el año 2000 se les entregara dinero B cuando acababa de comenzarse a construir el edificio y aún no se habían vendido los apartamentos?.

No se entregó dinero B. Se devolvió una parte del dinero prestado a la sociedad, al no ser necesario y que la dirección consideró que era mejor que se devolviese a los socios.

Resulta curioso que parte del dinero B se utilizó en el pago de la compra del terreno, otra parte a un empresa constructora que se llama TNP y otra a zona ajardinada. No tiene sentido. El terreno etaba pagado según consta en las escrituras  de compraventa.

¿Quién es TNP? Habrá de identificar a dicha empresa.

Con respecto a que no es cierto que el declarante ni el consejo de administración impidiera a los socios acceder a los libros de contabilidad de la sociedad, es falso. Esta documentado en los Autos, las veces que se les ha requerido para que entregaran la documentación. El resultado ha sido negativo hasta que en la Junta General celebrada el 27 de Junio de 2008 fue entregada la documentación por J. J. A. P., que actuaba en nombre y representación de J. A. F. G.,,  M. A. y Echauren 2000 PROMOCIONES S.L., a la que fue elegida Consejera en dicha Junta según acta emitida por el Notario —————-. Que se adjunta como documento 1..

Al no ser completa la documentación aportada y recibida en dicho acto, se requiere notarialmente, ante el Notario ————————-, Notaria Alfa del Pi, (Que se adjunta como documento 2) de fecha 30 de Julio de 2008, a los antiguos Administradores, a través de J. J. A. P. en su domicilio profesional, Avenida ————————————— de Alicante. 03008, para que haga entrega de la documentación que falta. La cual no se ha entregado. Se hace necesario sea citado J. J. A. P. en su domicilio profesional, Avenida ———————————– de Alicante. 03008, para que declare como testigo sobre la documentación que nos entregó y que falta por entregar.

Hasta el punto es falso lo que manifiesta en su declaración que se haya negado a entregar las cuentas de la sociedad, que resulta que las cuentas no se han presentado en el Registro Mercantil desde el año 2005.

Con respecto a cuando afirma que los balances existentes en los libros se ajustan a la realidad y que están firmados por el consejo de administración de la sociedad, es falso. Si ha reconocido que se ha cobrado en dinero B, nunca podrán los libros coincidir con la realidad. El dinero B no lo han registrado.

Con respecto a la afirmación en la que dice que se informó de la contabilidad a los miembros del consejo, es falso. Se hace necesario citar a declarar a todos los miembros del Consejo de Administración, tanto del primero como del segundo, para que digan lo que conocen sobre la contabilidad de NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A., así como a los contables que tuvo la sociedad y que han de ser identificados por J. I. de la S. de la G.

En resumen. Los imputados J. I. DE LA SE. DE LA G.,, F. G. DE LA G. Y F. J. F. G., son responsables de las ventas de los apartamentos y garajes del edificio Negurigane, de los precios en que han sido vendidos y de la disposición del dinero que se les ha entregado..

  • ​SEGUNDO: Referidos hechos son constitutivos de los delitos tipificados en los artículos 290 y 295 del Código Penal. Al escriturar los apartamentos por debajo del precio de mercado, y embolsarse ellos la diferencia con el precio real de venta, están disponiendo fraudulentamente de los bienes de la sociedad y están causando un perjuicio económicamente evaluable a los socios.

Artículo 290 del Código Penal. “Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguna de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegase a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.”.

Artículo 295 del Código Penal. “Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administrasen, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto por triplo del beneficio obtenido”.

Los hechos están tipificados en el artículo 248 y 259 del Código Penal, al haber animado mediante un falso estudio económico a los querellantes a invertir dinero en la construcción de un edificio con la promesa de obtener unos beneficios que nunca obtuvieron. No se obtuvieron beneficios debido a los engaños cometidos en la Sociedad resultante y los socios han perdido todo el dinero invertido y prestado a la sociedad.

Los hechos descritos están tipificados en el artículo 252 del Código Penal. Los apartamentos se vendieron a unos precios mucho más elevados que los precios recogidos en escritura, cobrando un dinero B, que no fue contabilizado, ni fue a parar a la sociedad, sino que se lo quedaron los hoy querellados. También se cometió apropiación indebida de las aportaciones que los socios hicieron a la Sociedad.

Artículo 252 del Código Penal. “Serán castigados con las penas del artículo 249  o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeron dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable”.

  • TERCERA: Conforme con el artículo 28 del Código Penal, son autores J. I. DE LA S. DE LA G., F. G. DE LA G. Y F. J. F. G.
  • CUARTA: Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad al haber actuado los imputados con abuso de confianza y de la buena fe del resto de los socios de NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A..​
  • ​QUINTA: Procede imponer a los imputados J. I. DE LA S. DE LA G., F. G. DE LA G. Y F. J. G. G. la pena de 3 años de prisión por el delito tipificado en los artículos 290 y 295 del Código Penal La pena de 4 años de prisión a cada imputado por el delito tipificado en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal. Al superar lo defraudado los 50.000 euros y al tener en cuenta las relaciones entre los imputados y los defraudados aprovechándose éstos de su credibilidad empresarial o profesional. a la pena de 3 años por el delito tipificado en al artículo 252 del Código Penal
  • SEXTA: Responsabilidad civil. Los acusados responden de forma solidaria de los daños y perjuicios originados a los socios de NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A.. La cantidad en la que se ha de indemnizar es la del dinero que han invertido en NEGUR 2000 PROMOCIONES S.A. y del préstamos que se realizó a la misma, menos el dinero devuelto, más los intereses, al interés legal, desde que se realizaron las imposiciones dinerarias.

Por lo expuesto

PIDO AL JUZGADO

Tenga presente este escrito y sus copias, se admita y en nombre de mis representados, se tenga por presentado RECURSO DE APELACIÓN FRENTE AL AUTO REFERIDO, SE DE TRASLADO A LA AUDIENCIA PROVINCIA DE ALICANTE PARA QUE DICTE AUTO EN EL QUE ORDENE LA CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS EN EL PUNTO EN QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE DICTARSE EL AUTO DE ARCHIVO Y QUE SE HABÍA PRESENTADO ESCRITO DE ACUSACIÓN POR ESTA PARTE. Ante el comportamiento continuado de desidia y falta de interés en el procedimiento, al haber permitido la dilación del procedimiento y deduciendo que no tienen interés en el esclarecimiento de los hechos por la representación del Ministerio Fiscal y por la Jueza de Instrucción, procede el ser apartados del mismo y se nombre a otro representante del Ministerio Fiscal que estudie el caso y a otro Juez o Jueza de Instrucción que lo hagan según ordena la Ley.

Es justicia que pido en Benidorm a doce de Marzo de dos mil catorce.

Gabriel Ruiz García