Caso Pinturas y Escayolas E. y R.




Nos encontramos ante una nueva injusticia

Ahora el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia
Publicamos el recurso de apelación que al final no se presentó. Nuestra experiencia es que la Audiencia Provincial de Palencia ratifica las sentencias de primera instancia sin más argumentación. Por lo tanto, iba a suponer más costas. Es suficiente con que no se cobre lo que le deben y además te pongan las costas de la primera y la segunda instancia.

Los Jueces son los principales garantes de impartir JUSTICIA. Cuando un juez sentencia injustamente está haciendo daño a toda la sociedad y a los propios jueces. Su ejemplo es un desprestigio para el estamento judicial, por lo tanto, para los demás jueces. Los jueces injusto son creadores de enfermedad y violencia.

22 de octubre de 2014


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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PALENCIA

JUICIO VERBAL 000136/2014
SENTENCIA 82/2014
 

——————————————–, Procuradora de los tribunales y en representación, según nombramiento APUD ACTA de DECORACIONES E. y C. CB, con C.I.F. ————-, con domicilio en Calle ———, ——— Palencia, asistido del Letrado GABRIEL RUIZ GARCÍA, Colegiado nº 3400 763 del Colegio de Abogados de Palencia, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito, dentro del plazo conferido, doy respuesta a la diligencia de ordenación emitida por ese Juzgado con respecto a la tasación de costas en el presente procedimiento

PRIMERO: A esta parte no le queda más remedio que estar y acatar la sentencia injusta emitida por ese Juez en el presente procedimiento. La tasación de costas se ajusta a derecho, por lo tanto, no nos queda más remedio que acatarla y aceptarla aunque la sentencia haya sido, es y seguirá siendo injusta. No entiendo cómo un Juez ha podido emitir dicha sentencia. Mi experiencia como Letrado está siendo que los recursos no sirven para nada, salvo para pagar las tasas y generar más gastos al recurrente, como la condena en costas y otros gastos.

Como no presentamos recurso de apelación, ( de nada iba a servir), les trascribo la misma para que os sirva de reflexión.

La sentencia está erróneamente fundamentada y con contradicciones. Da la sensación de que el Juzgador a quo lee y escucha solo lo que quiere escuchar. De otra forma no se puede entender la sentencia. En el último párrafo del punto primero dice: “A dicha pretensión se opuso a la demandada quien alegó que jamás ha encargado al demandante la realización de los trabajos que postula la adeudada. Sino que al parecer la propiedad de la obra solicitó a la parte actora los trabajos que en el presente procedimiento reclaman, volviéndose a pintar áreas que ya estaban perfectamente pintadas; llegando incluso los demandantes a conocer la negativa de la demandada a que se realizase tal obra por improcedente, puesto que los trabajos se habián ejecutado perfectamente y la actuación que se pedía no era necesaria”.

​Si leemos la oposición a la demanda presentada por la parte demandada dice: “Jamás ha encargado mi mandante al demandante la realización de los trabajos que postula le adeuda, por lo que en modo alguno puede pretender ahora que se satisfaga el importe de los mismos. Al parecer la propiedad de la obra ha solicitado a los reclamantes los trabajos que en el presente procedimiento reclaman volviendo a pintar áreas que ya estaban perfectamente pintadas, únicamente por el mero capricho del propietario de la obra, llegando incluso los demandantes a conocer la negativa de mi mandante a que realizasen tal obra por improcedente, porque los trabajos se habían ejecutado perfectamente y la actuación que se pedía no era necesaria”.

A su vez, el Juzgador a quo no ha tenido en cuenta el interrogatorio de la parte demandada y la testifical de los testigos propuestos por ambas partes. las cuales iremos analizando.

​Extraña a esta parte que la defensa de la demandada no hay pedido el interrogatorio de la demandante. Está claro que es un derecho que tiene y, por lo tanto, está en su derecho de usarlo o no. Posiblemente no pidió su interrogatorio por miedo a escuchar la verdad.

Este abogado no entiende por qué cuando se les envía el escrito y la factura reclamándosela, no se contesta a la misma. Se les ha dado un plazo largo para ello. No han contestado. NO ENTIENDO LA POSTURA DEL DEMANDADO Y LA DE SU LETRADO. Se falta a la verdad y se quedan tan anchos. Lo peor no es esto. Lo peor es que el Juzgador a quo se lo cree.

La parte actora ha demostrado que se ha realizado la obra que se reclama. Lo dicen los testigos presentados por ambas partes. El testigo presentado por la parte demandada afirma que el encargado de la obra les dijo que se fueran y que la obra estaba práctimente terminada. A su vez reconoce que estuvieron pintando los trabajadores de Decoraciones E. y C. Por lo tanto, si los trabajos estaban prácticamente terminados cuando el encargado le dice que se vayan, alguien les tuvo que realizar. El propio demandado ha reconocido en el interrogatorio que había habido un contrato únicamente de palabra con Decoraciones Esteban y Carlos. Ha reconocido que realizaron las obras. Todo esto entra en contradicción con lo manifestado en la oposición al procedimeinto monitorio “jamás ha encargado al demandante la realización de los trabajos que postula la adeudada. Sino que al parecer la propiedad de la obra solicitó a la parte actora los trabajos que en el presente procedimiento se reclaman, volviéndose a pintar áreas que ya estaban perfectamente pintadas; llegando incluso lo demandantes a conocer la negativa de la demandada a que se realizase tal obra por improcedente, puesto que los trabajos se habían ejecutado perfectamente y la actuación que se pedía no era necesaria”.

​¿Cómo sabe el demandado que mi cliente estaba realizando los trabajos de pintura si al demandado se le había dicho que dejase la obra? A su vez, según testigo, la obra ya estaba prácticamente terminada. ¿Cómo puede afirmar que el repintado fue un mero capricho del constructor? ¿Cómo puede afirmar “llegando incluso los demandantes a conocer la negativa de la demandada a que se realizase tal obra por improcedente, puesto que los trabajos se habián ejecutado perfectamente y la actuación que se pedía no era necesaria”.

Esto es absurdo, cómo el constructor va a mandar repintar algo que está perfectamente pintado. No tiene sentido. Es una contradicción más de la demandada. O es que ¿vivimos en el mundo de los absurdos?.

El Juzgador a quo pone en boca de la parte actora cuestiones que no se han dicho. Dice en el penúltimo párrafo del punto segundo “alegando la parte actora que abonó ya los trabajos encomendados por ella, siendo los ahora reclamados encargados directamente por la promotora”.

¿En qué se base el Juzgador a quo para realizar esta afirmación? Esta parte ha afirmado que pago parte de los trabajos realizados y que restan por pagar los que se les ha facturado en la factura que se reclama. Lo que se reclama, no se ha cobrado. Por eso se reclama. En ningún momento se ha afirmado por esta parte que fueran encargados por la promotora. Es cierto que después se ha continuado realizando trabajos para la promotora, como así lo hemos manifestado y documentado. No lo que se recoge en la factura reclamada. Lo cual es distinto a que los trabajos realizados por encargo de Pinturas y Escayolas Edu y Rubén S.L. no se hayan pagado en su totalidad.

Vayamos a la factura reclamada:, En su texto dice: OBRA DE BRAGOCA EN AVDA CUBA. Pintado de 3 plantas de viviendas 2º,3º y 6º planta – Pintado de nuevo por disconformidad del constructor. Mano de obra y materiales.

Como se puede comprobar en la factura están descritas dos operaciones: una de pintado de tres plantas y otra de pintado de nuevo. El Juzgador a quo valora arbitrariamente lo descrito en la factura. Recoge en la sentencia “pintado de nuevo por disconformidad del constructor. A su vez dice que no consta documento alguno. El Juzgador a quo recoge arbitrariamente lo que le interesa coger y lo deforma ¿Por qué? Está admitido por parte de la demandada que el contrato fue de palabra. Se actuó por parte de mi cliente de buena fe y se fió de Edu y Ruben. Podrán absolver a Pinturas y Escayolas Edu y Rubén S.L. y condenar a costas a mi cliente. El dinero como va se viene. La verdad, aunque se oculte o se deforme, permanece. Más tarde o más temprano aparece. Edu y Rubén y su abogado saben que adeudan Pinturas y Escayolas Edu y Rubén S.L. la cantidad reclamada a mi cliente. Ha existido mala fe y sigue habiendo por parte de ellos hacia mi cliente.

El abogado de la parte demandada sabe que la sentencia es injusta y el Juez que la ha dictado también. Ante ello me siento impotente y decepcionado de ciertos Jueces No obstante el gran beneficiado de esto es el abogado que va a cobrar 975 euros de mi cliente y el demandado que ha cobrado por unos trabajos que le han hecho. El gran perjudicado es mi cliente, que además de haber realizado las obras, ha tenido que pagar a sus empleados y el material, no ha cobrado nada por los trabajos realizados, ha tenido que pagar las tasas y tendrá que pagar las costas y, ahora se estarán riendo de él. Las sentencias injustas generan enfermedad y violencia. Algunos Jueces no parece que sean conscientes de esta realidad. Además, estas situaciones están dejando sin suficientes recursos a los que realizan los trabajos honradamente y pagan sin poder cobrar ellos. Mi cliente, además de las tasas que ya ha pagado, ahora tiene que pagar las costas que ascienden a 1.157,11 euros. Como parece que se está poniendo de moda encargar trabajos, realizarlos y después no pagarlos, como es el caso, mi cliente en estos momentos no dispone de suficiente liquidez y solicita que las costas las pueda pagar en 10 mensualidades, de 116 euros cada mes. Para ello, indíquemos la cuenta para ir ingresando dicha cantidad cada mes.

En atención a todo lo anterior es por lo que,

PIDO AL JUZGADO

Que teniendo por presentado este escrito sea aceptado y se tenga en por manifestado lo que en el cuerpo del mismo se dice y se nos indique la cuenta para que mi cliente ingrese 116 euros cada mes hasta completar la totalidad de las costas.

Es justicia que se pide en Palencia a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

 

Gabriel Ruiz García

 

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