Caso Bores

Otra nueva injusticia más

Quiero denunciar la auténtica “caza de brujas” y situación de acoso y derribo a la que me he visto sometido desde el momento en que, amparado legalmente, me atreví a solicitar una excedencia por incompatibilidad en la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla y La Mancha (en adelante JCCM), para poder continuar desempeñando un puesto de funcionario interino del Cuerpo de Agentes del Medio Natural de Cantabria.
 La cuestión es que a fecha de hoy, existe una Sentencia, de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Toledo y confirmada por la Sala del TSJ de Castilla La Mancha, mediante Sentencia 175/2012 de 15 de octubre, y por tanto firme, que me obliga a desempeñar dos puestos de trabajo del sector público al mismo tiempo, los cuales distan entre sí más de 400 km de distancia.
Dicha sentencia viene a declarar conforme a derecho la resolución administrativa por la que la JCCM, tras la toma de posesión, me denegó la excedencia por incompatibilidad y al mismo tiempo, infringiendo de forma flagrante el ordenamiento jurídico, me colocó en servicio activo en la JCCM cuando ya se encontraba en esa misma situación de servicio activo en el Gobierno de Cantabria, imponiéndome así la obligación de tener que cumplir con dos puestos de trabajo al mismo tiempo, uno en Guadalajara y otro en Cantabria.
Algo que resulta tan obvio a los ojos de cualquier ciudadano, como es el entender que no se puede obligar a un ciudadano a estar en dos lugares al mismo tiempo, ya que aparte de ser manifiestamente ilegal es humanamente imposible de cumplir, los juzgadores en todo momento se han negado a juzgarlo, obviando todos los preceptos legales que en su día incumplió la JCCM con objeto de lograr su propósito, que no fue otro que hacerle la vida imposible a quién tuvo la osadía de hacer valer un derecho reconocido por las leyes frente a ella.
Pero no acaba aquí la injusticia. Lo peor es que al no poder cumplir con tal imposible obligación impuesta, se me incoó un expediente disciplinario acusándome falsamente de haber abandonado el puesto de trabajo de Guadalajara, cuando por ley, estaba obligado a desempeñar el puesto de Cantabria (por lo que de ningún modo podía asistir al otro puesto, pues aparte de imposible, sería ilegal), siendo finalmente castigado con la máxima sanción disciplinaria, separación del servicio, consistente en mi inhabilitación para el ejercicio de la función pública de por vida.
Llevamos casi 7 años intentando hacer ver a la justicia que jamás una Administración puede poner a su servicio a un funcionario mientras se encuentre al servicio de otra Administración Pública desempeñando un puesto incompatible, ya que la Ley de Incompatibilidades lo prohíbe expresamente, y que tampoco, aunque se le haya denegado la excedencia por incompatibilidad, se puede quedar sin situación administrativa alguna, dado que todo funcionario de carrera mientras ostente tal condición, se encuentra siempre en alguna de las situaciones administrativas legalmente previstas. Todo ello es de sobra conocido por los juzgadores, pues así se desprende de la Ley y de su propia jurisprudencia, y sin embargo, en este caso, incomprensiblemente, se han hecho los sordos y los ciegos, renegando de sus propios actos y rebelándose incluso contra su propia jurisprudencia.
Actualmente nos encontramos ante una providencia que ordena que se lleve a efecto una sentencia que a la vez que me deniega la excedencia por incompatibilidad, me obliga a desempeñar dos puestos de trabajo al mismo tiempo, como ya he mencionado, uno en Cantabria y otro en Guadalajara.
Se ha solicitado a los juzgadores que aclaren cómo se puede ejecutar semejante barbaridad, pero se han negado a hacerlo: los magistrados de la Sala del TSJ de Castilla La Mancha arguyen que el aclarar la sentencia y determinar las consecuencias jurídicas de la misma le corresponde al juzgador de instancia, y no a ellos; y el juzgador de instancia, se niega a aclarar la sentencia diciendo que no puede hacer nada tras haber sido confirmada por los anteriores.
Es evidente que tal despropósito de sentencia no puede ejecutarse ni legal ni materialmente, ya que no existe ser humano que tenga la facultad de personarse en dos lugares distintos al mismo tiempo. Pero a pesar de tal obviedad, me he encontrado con la negativa reiterada de los juzgadores y de todas las instituciones relacionadas con la justicia y los derechos humanos a querer actuar ante tal situación esperpéntica, ni tan siquiera a pronunciarse sobre ello. No han movido un solo dedo para que se haga justicia y se detenga la tortura inquisitorial a la que, desde junio del 2008 llevo sometido, y por ende mi familia más directa.
He estado más de cuatro años sancionado con la separación del servicio por no poder cumplir con dos puestos de trabajo al mismo tiempo, lo cual ha destrozado mi vida en todas sus vertientes: psicológica, laboral y social.
Por increíble que parezca, en España en pleno siglo XXI, una Administración puede exigirle despótica e impunemente a un funcionario el cumplir con dos puestos de trabajo al mismo tiempo, los cuales distan entre sí más de 400 km, y después castigarlo con la máxima sanción disciplinaria, expulsándolo de por vida de la función pública por no poder cumplir con tal imposible. Pero más increíble todavía es el hecho de que sean los jueces -haciendo gala de su indecencia procesal y su manifiesta hipocresía, puesto que está evidenciado documentalmente que la misma Sala del TSJ de Castilla La Mancha, un mismo hecho, lo considera infracción del ordenamiento jurídico o no, dependiendo, no del propio hecho en sí, sino de quién sea el responsable del mismo, el ciudadano de a pie o la todopoderosa Administración- los que dictaminen que tal actuación administrativa es conforme a derecho.
No solo se han denunciado los hechos ante los órganos judiciales (tanto en vía penal como contencioso-administrativa, así como ante el TC), sino que, igualmente, se han puesto en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de la Defensora del Pueblo y de la Casa Real, sin resultado alguno: nadie puede hacer nada y nadie parece ser competente para nada, simplemente se limitan a ignorar todo lo expuesto, no respondiendo a ninguna de las cuestiones planteadas.
Resulta verdaderamente indignante ver como el mismo día que recibí la carta con la respuesta del Ministerio Fiscal en la que puede leerse que “el Ministerio Fiscal no tiene función revisora de las resoluciones judiciales”, lavándose las manos ante los hechos denunciados, aparece en todos los medios de comunicación que la Fiscalía recurre el Auto de la jueza Alaya porque crea “indefensión” al Sr. Chaves y al Sr. Griñán, y como el Fiscal General del Estado, Sr. Torres-Dulce, apoya y justifica tal decisión de la Fiscalía por “falta de concreción y motivación en algunos extremos”. Según señalan distintas fuentes: “La fiscalía considera que la controvertida resolución judicial «adolece de la motivación necesaria», «no es ajustado a Derecho» y puede generar «la indefensión que se pretende evitar»”. La conclusión que extrae el ciudadano de a pie es clara: el Ministerio Fiscal parece tener función revisora de las resoluciones judiciales cuando quiere, dependiendo del nombre y apellidos, inclinación política o estatus social del perjudicado.
En similares términos se pronunció el CGPJ ante mi queja de posible responsabilidad disciplinaria de los juzgadores, si no penal. Igualmente, el CGPJ parece que tiene potestad para incoar expedientes disciplinarios a determinados jueces por falta de motivación en sus resoluciones judiciales, pero no a otros, aunque las “fechorías” de estos últimos sean de igual calibre, o incluso mayores.
En cuanto a la respuesta por parte de la Adjunta de la Defensora del Pueblo a nuestra solicitud de ayuda para plantear un recurso de amparo ante el TC, ni tan siquiera deseo mencionarla, ya que si la respuesta de los anteriores organismos me provoco indignación, la de esta señora lo que me provocó fue verdadera repugnancia. Vino a justificar la actuación de la Administración en el mismo sentido en que en tantas ocasiones hemos escuchado como se justifican otro tipo de hechos violentos y delictivos, como aquello de que “si te ha agredido… por algo será”, o “tú te lo has buscado… no le hubieras provocado”, o “para que no te sancionen… lo que deberías haber hecho…”. La conclusión que se extrae de su respuesta es que, aquella Institución cuya misión es controlar la actuación de la Administraciones Públicas, velando por garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en nuestra Carta Magna, lo que viene a hacer es justificar las actuaciones ilegales e incluso delictivas llevadas a cabo por la JCCM, tratando de culpar al ciudadano de ello, viniendo a decir en síntesis que para que yo no fuera sancionado lo que tenía que haber hecho era renunciar a los derechos que por Ley me corresponden. Aún me pregunto qué hacen ciertas personas con tales ideales, más propios de otros regímenes políticos ya padecidos durante siglos en este país, que de una democracia, ocupando dichos cargos.
Todo ello evidencia que en este país, considerado un Estado de Derecho, se ejerce la tortura institucional, y, lo que es peor, con el beneplácito de la justicia, y como “nadie” parece tener poder para controlar la actuación de los jueces ni de las Administraciones Públicas, por muy evidente que sea que se está cometiendo una injusticia, o incluso torturando a un inocente, pues lo más sencillo es mirar para otro lado, obviar tal tortura y dejar que continúe.
Según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”, pero esto no es más que “papel mojado” en el Estado Español.
Cabe recordar que dicha sentencia, dictada en nombre de Su Majestad el Rey de España, obliga a un funcionario a desempeñar físicamente y al mismo tiempo dos puestos de trabajo situados en dos provincias españolas distintas, y que los juzgadores se han negado a aclarar cómo puede ejecutarse, y continúan dando la callada por respuesta, una y otra vez.
Tal y como se le hizo saber al CGPJ, es incomprensible a la vez que vergonzoso que un ciudadano lleve casi siete años, ya, tratando de explicar ante toda clase de Instituciones que es imposible que un ser humano pueda estar en dos lugares a la vez, pero lo verdaderamente cruel y despótico es que la misma Administración que le impuso tal obligación, se valiera de la imposibilidad de su cumplimiento para sancionarlo y expulsarlo de por vida de la función pública. Si todo esto resulta incomprensible, más incomprensible e injustificable resulta que en un Estado de Derecho sea la propia “Justicia” la que ampare y encubra tales actuaciones llevadas a cabo por una Administración Pública.
Por otro lado, el TSJ de Castilla La Mancha en Sentencia 841/2013 de 22 de noviembre,  anuló la sanción que me había sido impuesta, con lo cual, supuestamente, he recuperado la condición de funcionario de carrera de la JCCM. Pues no, no ha sido así. A pesar de que en la sentencia se achaca la culpa de todo a la Administración, al no haber inscrito la toma de posesión en el Registro de Personal, y reconoce la ausencia de culpabilidad en mi persona, a quien castiga es a mí. Me quitan más de 5 años de antigüedad como funcionario de carrera, sin comerlo ni beberlo, para tapar la chapuza de sus colegas de sección, que como digo, declararon conforme a derecho una resolución administrativa que me obligaba a estar en Cantabria y en Guadalajara a la vez. Es decir, si tomé posesión en junio de 2008, toma de posesión que la propia Sala reconoce como válida, resulta que soy funcionario de carrera, no desde junio de 2008, como ordena la Ley, sino desde noviembre de 2013 en adelante, todo, única y exclusivamente, para no tener que reconocer que la resolución mencionada es ilegal, lo que supondría tumbar una sentencia firme de la propia Sala, y dejar expédita la posibilidad de que yo exija responsabilidades a los funcionarios y altos cargos de la JCCM metidos en el asunto, y a los jueces que declararon conforme a derecho esa resolución.
Bueno, pues eso es lo que ha ocurrido en Castilla La Mancha,  lo cual me ha afectado también en mi relación laboral con la Administración de Cantabria.
A consecuencia de la separación del servicio en Castilla La Mancha, caí en una prolongada incapacidad laboral, siendo diagnosticado con trastorno adaptativo ansioso-depresivo, reactivo a problemática laboral.
El Gobierno de Cantabria, a la primera posibilidad que tuvo, me cesó como funcionario interino, aprovechando el reingreso de un funcionario de carrera, el cual, a pesar de no tener derecho a reserva del puesto de trabajo, fue adscrito a mi puesto de entre los 11 vacantes, el único puesto cuyo ocupante se encontraba de baja médica, apartándose del criterio que siempre seguían en este tipo de reingreso, cesar al interino de mayor antigüedad. Yo, por supuesto, no era el interino mas antiguo.
En primera instancia, por Sentencia 1/2013 de 8 enero del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander, se anuló mi cese, y se ordenó mi restitución a mi puesto de trabajo, pues la Administración había incurrido en arbitrariedad y desviación de poder, pues el motivo oculto de mi cese era mi situación de baja médica.
El Gobierno de Cantabria apeló la Sentencia ante la Sala del TSJ de Cantabria. Para combatir la apelación, solicité la grabación de la vista del juicio. Resultó que la cinta tenía defectos de audio, tenía numerosos cortes que afectaban a las declaraciones de los testigos. Pues bien, el TSJ de Cantabria revoca la Sentencia de instancia, basada en la prueba testifical, disponiendo únicamente de una grabación defectuosa de dicha testifical, o lo que es lo mismo, disponiendo solamente de una parte de la prueba, cuando la juzgadora de instancia dispuso de toda ella. Nuevamente prevaricación. Está, de momento, recurrido en amparo ante el TC, tras haber sido desestimado el incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
David Bores – 30 de abril de 2015
  • José Ramón Chulvi Montaner, magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo.
  • José Borrego López, Mariano Montero Martínez, Manuel José Domingo Zaballos, Mª Belén Castelló Checa, Jaime Lozano Ibáñez, Miguel Angel Pérez Yuste, Miguel Angel Narváez Bermejo, Ricardo Esteban Goytre y Raquel Iranzo Prades, todos ellos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla La Mancha.
  • Rafael Losada Armadá, Clara Penín Alegre, María Josefa Artaza Bilbao y Esther Castanedo García, magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria.